SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 14
Sobre el segundo presupuesto, referido al estado absoluto de indefensión, se evidencia que el accionante tuvo pleno conocimiento de los actos de la investigación y del proceso penal instaurado en su contra -según admitió él mismo en su memorial de acción de libertad- al señalar que se “apersonaba” permanentemente a revisar lo actuado, y que inclusive coadyuvó con la investigación, asimismo se evidencia que presentó proposición de diligencias de investigación -fs. 11 y vta.-, además no se puede advertir que el accionante se vea imposibilitado de activar los medios intraprocesales e impugnaticios establecidos en la norma procesal penal, por lo que mal se podría entender que fue puesto en estado absoluto de indefensión; en consecuencia, al no concurrir los presupuestos exigidos en la jurisprudencia constitucional citada supra, para que el indebido procesamiento denunciado sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.2. En cuanto al
- CONFIRMAR