SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

i)

Juana Janneth Cortez Choque, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que:      i) Como directora funcional de la investigación signada 8427/2016 a denuncia de Rosa Máxima Quispe Medrano, el 23 de agosto de 2016 puso en conocimiento del órgano jurisdiccional el inicio de la investigación y solicitó la ampliación de diligencias preliminares por el plazo de sesenta días, efectuándose el órgano jurisdiccional el seguimiento y control del plazo en que procedió a la acumulación de elementos de convicción por los que emitió la Resolución de imputación formal “015/2016” que refiere los hechos denunciados, indicios y elementos objetivos descritos, por los que estableció los riesgos procesales previstos por los arts. 234 y 235 del CPP; ii) Los aspectos denunciados, establecen datos que no fueron objetados por el hoy accionante; iii) Sobre la falta de aplicación del principio de objetividad conforme al art. 72 del mismo Código, la investigación se circunscribió en forma objetiva a la acumulación física realizada en el cuaderno de investigación; iv) Respecto a su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, al adoptarse la modalidad de Fiscalía Corporativa, el “fiscal de audiencias” asistió y fundamentó en forma oral, pública y contradictoria, conforme determina el Código de Procedimiento Penal; v) Sobre la entrega de fotocopias solicitadas por el ahora accionante, señaló que cumplió oportunamente siendo la negligencia atribuible al ahora accionante y a su defensa; y, vi) Observa que el hoy accionante no estableció qué aspectos del debido proceso y de la seguridad jurídica fueron lesionados, más aun si el art. 125 de la CPE refiere que la acción de libertad procede cuando existe persecución ilegal e indebida, si su vida está en peligro o ante la detención indebida que no demostró, razón por la cual pidió se deniegue la tutela.      

El accionante alega la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que: i) La Fiscal de Materia ahora codemandada emitió la imputación formal fuera de plazo pues no solicitó la ampliación de la investigación; asimismo, pese a sus peticiones de que se observe el principio de objetividad, las mismas fueron rechazadas y negadas; además, se negó a entregarle fotocopias del cuaderno de investigaciones aduciendo que las entregaría a su abogado, afectando el principio de publicidad; y, ii) El Juez hoy demandado, dispuso su detención preventiva, pese a que acreditó domicilio real y habitual, actividad lícita y familia, desmereciendo el valor probatorio de la prueba presentada.