SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
b)
b) Los antecedentes dan cuenta que con anterioridad al incidente de cesación de la detención preventiva que nos ocupa, ya se activó otro cuya Resolución fue apelada, impugnación resuelta por el Auto de Vista que fue objeto de acción de libertad, siempre cuestionando las decisiones vinculadas a la concurrencia de riesgos procesales, habiéndose emitido el Auto de Vista 140/2016, el que fue dejado sin efecto por decisión del Juez de garantías que concedió la tutela impetrada por Resolución 29/2016 y en cumplimiento de esa Resolución el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 311/2016. Estando la Resolución del Juez de garantías en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional se emitió la SCP 1236/2016-S2 denegando la tutela solicitada y dejando sin efecto la Resolución del Juez de garantías que concedió la tutela; y como consecuencia y efecto de dicha Sentencia quedó también sin efecto jurídico el Auto de Vista 311/2016, activándose la vigencia y efectos jurídicos del Auto de Vista 140/2016, siendo esta resolución de alzada en consecuencia la base para discutir la situación jurídica del hoy accionante, porque es dicho Auto de Vista el que se pronunció en alzada respecto al primer incidente de cesación de la detención preventiva, manteniendo la concurrencia de los requisitos del art. 233.1 y 2 del CPP, este último en relación a riesgos procesales con motivos específicos, siendo el marco en el que corresponde discutirse un nuevo incidente de cesación. Sin embargo, el Auto que resolvió el segundo incidente de cesación de la detención preventiva que ahora nos ocupa, se basó en lo resuelto en el Auto de Vista 311/2016, que fue dictado en cumplimiento de la Resolución del Juez de garantías que fue dejada sin efecto por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida; y por ello este Auto de Vista, carece de efectos jurídicos en el proceso, pues se reitera, al denegarse la tutela por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Auto de Vista 140/2016 que fue cuestionado en la jurisdicción constitucional, es el que queda incólume y surte efectos jurídicos en el proceso; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- b)
- c)
- se ha discutido y resuelto un incidente de cesación en base a ‘motivos’ que ya no estaban vigentes para resolver la situación jurídica del incidentista
- el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc.3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental
- CONFIRMAR