Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.5.
II.5. Mediante la Resolución 124/2017 de 3 de mayo, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca declaró fundado el incidente de cesación de la detención preventiva presentado por el ahora accionante, teniendo como base de su análisis el Auto de Vista 311/2016, disponiendo la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva de conformidad a lo establecido en el art. 240 del CPP (fs. 106 a 110).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- b)
- c)
- se ha discutido y resuelto un incidente de cesación en base a ‘motivos’ que ya no estaban vigentes para resolver la situación jurídica del incidentista
- el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc.3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental
- CONFIRMAR