SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

se ha discutido y resuelto un incidente de cesación en base a ‘motivos’ que ya no estaban vigentes para resolver la situación jurídica del incidentista

Ahora bien, y ya inmiscuyéndonos en el tercer punto del objeto procesal, esta atribución por la cual los Vocales hoy demandados procedieron a efectuar la revisión mencionada fue sustentada por los mismos en base a la permisión contenida en el art. 17 de la LOJ, que hace referencia a la posibilidad de la revisión de oficio de las actuaciones procesales, lo cual en efecto es correcto; sin embargo, a más de lo sostenido por las autoridades demandadas las mismas remitieron su posterior análisis y determinación a la vulneración del debido proceso englobando tal omisión -referente a la anulación del Auto de Vista 311/2016- en los alcances de los defectos absolutos, al señalar “…incurriendo en tal omisión sustancial, se ha discutido y resuelto un incidente de cesación en base a ‘motivos’ que ya no estaban vigentes para resolver la situación jurídica del incidentista; cuestión que en criterio de este Tribunal de alzada resulta trascendental e inexcusable pues afecta al debido proceso en sus componentes de legalidad y seguridad jurídica; impidiendo por ello que este Tribunal ingrese a ejercer su atribución legal de control de legalidad y logicidad de una Resolución…” (sic); es decir, si bien expresamente las autoridades de alzada no hicieron referencia textual a los defectos absolutos descritos en el art. 169 del CPP, de lo desarrollado en su entendimiento puede establecerse que el criterio por el cual se determinó anular la Resolución del Tribunal a quo desarrollando nuevamente la audiencia de cesación de la detención preventiva, fue justamente la consideración de esta omisión como un defecto absoluto inconvalidable.