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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S3

    Fecha: 17-Ago-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El principio de inmediatez como elemento que uniforma a la acción de amparo constitucional
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • III.2.  Sobre el
    • 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical'
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.3.1.
    • abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional
    • III.3.2.
    • 5 de noviembre de 2016
    • 1° CONFIRMAR en parte

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