Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes consideran lesionados sus derechos al fuero sindical, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al trabajo y al empleo, a la salud, a la alimentación, a la vida e integridad física, y al “reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad”, citando al efecto los arts. 14.I y II, 16, 18, 46, 48.I y VI, 49.III, 51.I y VI; y, 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez como elemento que uniforma a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Sobre el
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical'
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional
- III.3.2.
- 5 de noviembre de 2016
- 1° CONFIRMAR en parte