SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

III.3.2.

III.3.2.   Con relación a la accionante Mariela Ávila Manrrique, la misma alega contar con inamovilidad laboral por: 1) Ser madre progenitora, al respecto para que esta jurisdicción pueda emitir el criterio que corresponda, resulta ineludible, que la persona que solicita acogerse a los beneficios de la inamovilidad laboral por la causal referida, acredite las situaciones que alega, conforme a ello se tiene la SCP 0226/2013 de 6 de marzo, que haciendo referencia al Decreto Supremo 0012 sobre a las condiciones de inamovilidad laboral de la mujer embarazada y de los padres progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, concluyó que: “c) A efectos de beneficiarse de la estabilidad laboral, la madre o el padre progenitores deberán presentar certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud, certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido y certificado de nacimiento del hijo o hija, ambos extendidos por el Oficial de Registro Civil.”; sin embargo, la nombrada no acreditó su condición de estado de gestación o de ser madre de un menor que no supere el año de edad, omisión probatoria que impide a esta jurisdicción efectuar algún pronunciamiento sobre lo alegado; y, 2) Por ser una persona con discapacidad, sobre lo cual, de igual forma que lo expuesto en el punto anterior, la situación alegada, también debe ser debidamente acreditada; al respecto, la SCP 0114/2016-S1 de 29 de enero, concluyó que: “…los trabajadores o servidores públicos que presten servicios en los sectores público o privado y tengan bajo su dependencia una persona con discapacidad, podrán gozar de la inamovilidad laboral, excepto en casos establecidos por ley, para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005(las negrillas fueron añadidas); en el caso en análisis, la nombrada no presentó ningún certificado u otro documento que acredite que sea una persona con algún tipo y grado de discapacidad, consecuentemente, no se justifica conceder la tutela por tal argumento.