SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
i)
Mauricio Caussin Villavicencio, Administrador General y Marcelo Claure Iporre, Jefe de RR.HH., ambos de la Empresa I.C. Norte S.A., a través de sus abogados en audiencia solicitaron se deniegue la tutela impetrada, manifestando lo siguiente: i) Lo referido por el abogado de la parte accionante, es totalmente falso en cuanto a los antecedentes de los hechos materiales en la interposición de la presente acción de defensa, en audiencia no señaló cuales serían los derechos vulnerados; asimismo, la coaccionante Yoselin Karen Suárez “Flores”, fue despedida el 29 de agosto de 2016 por causales justificadas, en ese entonces no estaba constituido el Sindicato, por tanto cuando se procedió a la desvinculación no formaba parte del mismo, en el aparente Sindicato, supuestamente constituido el 5 de noviembre de ese año conforme a la RA 119/16 de 24 del mismo mes y año, donde recién se consignó el nombre de la misma, por lo cual la nombrada no goza de fuero sindical; ii) Sobre el derecho a la inamovilidad laboral de la accionante Mariela Ávila Manrrique por tener una enfermedad permanente, la SCP 0065/2017-S3 de 17 de febrero, estableció que para acreditar una incapacidad se debe presentar el Certificado Único extendido por el Ministerio de Salud y Deportes; asimismo, el recurso de revocatoria interpuesto contra la Conminatoria de reincorporación a su favor no está resuelta, en cuanto al fuero sindical, Tatiana Rodríguez, Mariela Ávila Manrrique y Lorgio Justiniano, están pidiendo “…la nulidad de dicho sindicato…” (sic), como miembros del mismo, por tanto a la fecha esa situación tampoco está resuelta, conforme a ello la SCP “1864/2014”, refirió la improcedencia de las acciones de amparo constitucional por el principio de subsidiariedad; iii) La parte accionante tendrá que demostrar en un juicio todo lo que está manifestando porque es calumniante y difamante; iv) No concurre la vulneración de los derechos alegados, toda vez que se encuentra un recurso pendiente y porque se demostró que “la Sra. Suarez” en el momento de su despido no contaba con fuero sindical; si bien es cierto que los derechos constitucionales protegen al trabajador, también la parte demandada tiene derechos constitucionales y deben ser protegidos frente a los abusos de los trabajadores, que bajo supuestos fueros sindicales quieren reincorporarse a fuentes laborales; y, v) Los trabajadores tienen derechos y obligaciones, y el trabajo es una contraprestación, el art. 16 de la LGT que continua vigente, estipula el despido directo por incumplimiento parcial al convenio y existen varios memorandos que evidencian que las ahora accionantes incumplieron el convenio, por tanto la Empresa a la que representan asumió dicha postura y en la documentación presentada se encuentran los contratos de trabajo de las nombradas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez como elemento que uniforma a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Sobre el
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical'
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional
- III.3.2.
- 5 de noviembre de 2016
- 1° CONFIRMAR en parte