SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional

Concordante a lo expuesto, en el caso concreto, resulta aplicable la jurisprudencia constitucional, establecida en la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, que de manera conteste a lo referido a partir de la SCP 0809/2012 de 20 de agosto, sostuvo que en casos de reincorporación laboral derivados de Conminatorias emitidas en la vía administrativa, el cómputo del plazo de inmediatez para la interposición de una acción de amparo constitucional, comienza a partir de la notificación efectuada a la Empresa con la respectiva Conminatoria de reincorporación laboral, atendiendo a la noción de ejecución inmediata de la conminatoria, habiendo establecido el citado fallo constitucional que: “…ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.” (las negrillas y el subrayado fueron agregados), jurisprudencia constitucional de cumplimiento obligatorio.

Si bien la coaccionante no solicitó de manera directa el cumplimiento de la Conminatoria JDTSC/CONM 085/2016, sino a través del cumplimiento de la RM 082/17, que confirmó la              RA JDTSC/R.R. 080/16 y en consecuencia la referida Conminatoria, se aclara que esta jurisdicción no se constituye en una vía o un medio de ejecución de resoluciones administrativas, estando habilitada conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, únicamente a hacer efectivo el cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación.

Con relación a todo lo expuesto, se reitera que la coaccionante interpuso la presente acción de defensa, después de casi siete meses de haberse notificado a la Empresa empleadora con la Conminatoria JDTSC/CONM 085/2016, cuando conforme lo establecido en el art. 129.II de la CPE, el plazo máximo de interposición de una acción de amparo constitucional, es de seis meses, no pudiendo pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluído el plazo para accionar en esta vía, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada respecto a la indicada coaccionante.