Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.6.
II.6. Cursan memorandos de llamadas de atención por ausencias injustificadas y por incumplimiento de instrucciones y/o obligaciones de 9 de septiembre y 18 de noviembre de 2013; 3 de enero, 10 de febrero, 10 y 17 de marzo, 21 de abril, 9 de junio, 25 de agosto, 15 de septiembre, 10 de noviembre y 15 de diciembre de 2014; 28 de enero, 4 de marzo, 20 de abril, 4 de junio y 20 de julio de 2015; y, 14 de abril y 18 de octubre de 2016, emitidos por Marcelo Claure Iporre, Jefe de RR.HH. de la Empresa I.C. Norte S.A. -ahora codemandado- contra la hoy accionante, todos sellados por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz (fs. 183 a 203).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez como elemento que uniforma a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Sobre el
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical'
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional
- III.3.2.
- 5 de noviembre de 2016
- 1° CONFIRMAR en parte