SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
1)
La accionantes a través de sus abogados ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, refirieron que: 1) Pese a que la Conminatoria de reincorporación de la ahora coaccionante Yoselin Karen Suárez Suárez fue confirmada en instancia de revocatoria y jerárquico, la Empresa empleadora se negó a cumplir la misma; situación similar ocurrió con la accionante Mariela Ávila Manrrique, pese a que a la nombrada se la reconoce a través de su ente matriz, como Dirigente Sindical; 2) Respecto a la última nombrada, no se desvirtuó el fuero sindical y si bien la Conminatoria puede ser impugnada, el recurso de revocatoria fue presentado el 20 de enero de 2017 y conforme al art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el plazo para resolver el mismo es de veinte días, si en dicho plazo no se emite Resolución, el recurso se tendrá por denegado y a la fecha no presentaron ningún recurso jerárquico por lo cual su derecho está prescrito; asimismo, conforme a la SCP “0633/2014” las resoluciones emanadas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social son de cumplimiento obligatorio a partir de su legal notificación y su impugnación no suspende sus efectos; si bien no se acreditó su enfermedad, es cierto que padece de la misma; 3) Respecto a la “Sra. Yoselyn”, la SCP 009/2017 de 24 de marzo concluye que todo despido debe ser motivado y fundado, evidentemente la parte demandada presentó memorandos que no fueron justificados conforme el art. 16 de la LGT, pues debió haberse determinado un procedimiento a efecto de sancionarla, mecanismo que no se instauró, y la Norma Suprema establece la estabilidad y continuidad laboral y el principio de protección a favor de las trabajadoras; 4) Sobre el fuero sindical, en situaciones fácticas similares, la SCP 0065/2017-S3 de 17 de febrero, resolvió de forma favorable la acción de amparo constitucional interpuesta; 5) Los memorandos que presentó la Empresa empleadora no tienen número, fácilmente podían emitirse con fecha pasada, no se suscribió ningún contrato para que invoquen el art. “16 incisos c) y e)”, referidos a incumplimiento del convenio, porque cuando nace el Sindicato recién empezaron a realizar contratos; y, 6) La coaccionante Yoselin Karen Suárez Suárez forma parte del Sindicato, porque ingresó al mismo después de haberse emitido una Conminatoria de reincorporación a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez como elemento que uniforma a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Sobre el
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical'
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional
- III.3.2.
- 5 de noviembre de 2016
- 1° CONFIRMAR en parte