SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratadas por la Empresa I.C. Norte S.A., desgastando toda su fuerza de trabajo para que dicha Empresa sea sostenible, trabajando sin tomar en cuenta los horarios ni la remuneración, todo por tener un trabajo para llevar el sustento hasta sus hogares; sin embargo, con el pasar del tiempo, se dieron cuenta que el empleador incurría en una serie de abusos y arbitrariedades, los mismos que se fueron acentuando sin que tuvieran la oportunidad de reclamarlos, por la inminencia de un despido, ante ello, amparadas en su derecho constitucional, producto de la democracia sindical, fueron elegidas como miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores de IC Norte S.A. Santa Cruz, por las gestiones 2016 al 2018, reconocido por el respectivo Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Administrativa (RA) 119/16 de 24 de noviembre de 2016.

Tras enterarse la citada Empresa de la intención de formar un sindicato de trabajadores a la cabeza de Yoselin Karen Suárez Suárez, en una forma de generar miedo y atemorizar a los demás compañeros, fue despedida de su fuente laboral, acto que las fortaleció mucho más y las animó a formar su sindicato a la cabeza de Mariela Ávila Manrrique como Secretaria General y la primera nombrada como Secretaria de Organización; grande fue su sorpresa cuando la Empresa decidió despedir a la Secretaria General y a la Secretaria de Conflictos del Sindicato, por lo que presentaron un pliego de reclamaciones y promovieron un conflicto colectivo laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz que quedó paralizado por los despidos y persecución de los miembros del Sindicato, al extremo de haberse realizado incluso cobros indebidos.

Sin explicación alguna, les fueron entregados varios memorandos y preavisos, para finalmente emitir memorandos de despido, sin indicar ninguna causa legal establecida en la Ley General del Trabajo, situación originada en la reivindicación de sus derechos socio laborales; mediante este injustificado despido de tres miembros del Directorio del Sindicato, no respetaron la estabilidad laboral -ya que conforme establece la citada Ley, nadie puede ser despedido sin causa  determinada expresamente- ni el fuero sindical, inclusive en el caso de la accionante Mariela Ávila Manrrique, que padece de una enfermedad que es de conocimiento de la Empresa y por ello también gozaría de inamovilidad laboral; empero, la misma, atenida a su poder económico, pisoteó sus derechos garantizados por la Constitución Política del Estado.

A partir del injustificado y arbitrario despido, recurrieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que emitió las Conminatorias de reincorporación JDTSC/CONM 085/2016-A de 17 de octubre y JDTSC/CONM 110/2016-A de 16 de diciembre, y la Resolución Ministerial (RM) 082/17 de 20 de enero de 2017; empero, pese a ello la Empresa I.C. Norte S.A., en forma pedante, desafiante y soberbia, les indicó que nunca las reincorporarían, que no cumplirían ninguna resolución porque ellos deciden quien trabaja en su Empresa y que gastarán todo el dinero que sea necesario para que no vuelvan, y como lo dijeron, hicieron caso omiso a las Conminatorias de reincorporación, tal como se evidencia de los informes de verificación de 30 de enero y 22 de mayo de igual año elaborados por los Inspectores de Trabajo, pese a que sus personas son madres y padres de familia, por lo que sus empleadores sin el menor escrúpulo las dejaron sin el pan de cada día.

Los arts. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, 34 de la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD) y 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, reconocen el derecho a la inamovilidad laboral de los padres progenitores y de las personas con discapacidad, haciendo constar que Mariela Ávila Manrrique es una persona con discapacidad.