SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III.3.1.
III.3.1. Respecto a la coaccionante Yoselin Karen Suárez Suárez, la misma alega contar con inamovilidad laboral por ser dirigente sindical y por ser madre progenitora, como contraparte la Empresa demandada, señaló que decidió prescindir de sus servicios por vulneración del contrato de trabajo acaecida por la comisión de diferentes faltas y actos irresponsables, teniendo como constancia la emisión de diferentes memorandos de llamadas de atención, los cuales se encuentran visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
En virtud a lo referido, de manera previa a ingresar al análisis de las alegaciones referidas, se realizó la revisión de las literales que fueron adheridas a la presente acción tutelar, de las cuales se evidencia que, ante el despido efectuado mediante memorando de 29 de agosto de 2016, la coaccionante, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia administrativa que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 085/2016 instruyendo a la Empresa I.C. Norte S.A., proceda a la reincorporación inmediata de su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado; Conminatoria que fue notificada a la referida Empresa, el 3 de noviembre de ese año, conforme consta en la diligencia que cursa a fs. 25, habiendo transcurrido desde ese entonces hasta la interposición de la presente acción de defensa -1 de junio de 2017-, seis meses y veintinueve días, contraviniendo en consecuencia el principio de inmediatez que rige la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez como elemento que uniforma a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Sobre el
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical'
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional
- III.3.2.
- 5 de noviembre de 2016
- 1° CONFIRMAR en parte