SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

1)

Walter Pérez Lora, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 27 de junio de 2017, cursante a fs. 144 y vta., manifestó que: 1) De la revisión de obrados, se tiene que el proceso fue radicado en su Juzgado el “…17/04/2017…” (sic), trámite que fue recibido con las diligencias de la audiencia de medidas cautelares “…en blanco sin llenar…” (sic), conforme refiere el ahora accionante; 2) Una vez radicado el proceso, fue señalada la audiencia de juicio oral, tratándose de un proceso inmediato conforme el art. 340.III del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) El accionante fue notificado personalmente con la acusación formal de “…23/02/2017…” (sic) conforme consta en la diligencia de “…13/03/2017…” (sic); 4) El proceso referido, actualmente se encuentra en tramitación de juicio oral previsto para el “…29/06/2017 a horas 15:30 p.m…” (sic); y, 5) Lo referido por el accionante no sería cierto, ya que las actuaciones procesales fueron realizadas dentro de los plazos procesales y conforme a procedimiento, no siendo evidente alguna vulneración a su libertad, motivos por los que solicita la denegatoria de la tutela, con imposición de costas.  

Roger Mamani Charcas, funcionario policial de la FELCN, en audiencia manifestó que: 1) El 16 de enero de 2017 y por información procesada por el “GRUPO GICE”, tuvieron conocimiento que una pareja viajaba de Cochabamba a Santa Cruz con una gran cantidad de sustancias controladas; 2) Presentó su informe una vez identificada la pareja, haciendo conocer que estuvo vigilando por más de una hora aproximadamente, y cuando estaban por abordar un taxi fueron interceptados encontrando en su poder sustancias controladas; y, 3) No se vulneró ningún derecho de los dos imputados.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, porque: 1) Fue detenido preventivamente sin que le fuera encontrada ninguna sustancia controlada, habiendo sido incomunicado y privado de su libertad sin mandamiento alguno emergente de una audiencia de medidas cautelares que no fue realizada, cuya acta solo fue firmada por el juez y un servidor judicial, y siendo obligado a firmar diligencias de notificación en blanco, 2) El Juez de control jurisdiccional no dio respuesta a la solicitud de nulidad de dichas actuaciones procesales, pues no tramitó dicho incidente; y, 3) Si bien solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, esta no fue realizada debido a la presentación de la acusación formal en su contra, motivo por el que los antecedentes fueron enviados ante el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, donde presentó recurso de apelación incidental contra la supuesta audiencia de medidas cautelares y solicitó la nulidad de obrados por defectos absolutos; empero, la causa fue devuelta por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al Juez de control jurisdiccional debido a la existencia de notificaciones en blanco, lo que genera dilación.

Conforme la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobreviene la desnaturalización de la esencia, finalidad y objeto de la acción de libertad, cuando la parte accionante asume que es un medio alternativo o paralelo a la jurisdicción ordinaria, pues habiendo sido impugnada una medida cautelar que afecte al derecho a la libertad física es el superior en grado quien tiene la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; de manera que debe ser el mismo Órgano Judicial el que repare las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal, tal el caso de las cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a la actividad procesal defectuosa.