Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 21 de abril de 2017, dirigido al Juez Público de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el ahora accionante denunció actos irregulares en la notificación con la Resolución de celebración de juicio oral, practicada sin cumplir con los requisitos y tiempos legales, además pidió nulidad de ese acto procesal por defectos absolutos (fs. 121 a 123).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR POR NULIDAD DE ACTOS PROCESALES POR DEFECTOS ABSOLUTOS
- RECURSO DE APELACION INCIDENTAL DE LA AUDIENCIA CAUTELAR Y DE NULIDAD DE OBRADOS POR DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACION LEGAL
- CONFIRMAR