SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

a)

El accionante mediante su abogada ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo indicó que: a) No tuvo audiencia de consideración de medidas cautelares, imponiéndole un abogado defensor de oficio, motivo por el que durante varios días sus familiares no supieron de su paradero, ya que fue impedido de comunicarse desde el 16 de enero de 2017; b) Fue involucrado con Cristina Quispe Franciscano, quien sí habría llevado consigo sustancias controladas, sin que existan pruebas que demuestren que ambos se conocían; c) Presentaron un recurso de apelación contra la audiencia de medidas cautelares, siendo de conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz; empero, fue devuelta para que se adjunten notificaciones, cuando debieron anular todo; d) El Ministerio Público y el funcionario policial asignado habrían indicado que “ambos imputados” son pareja, siendo esto falso; y, e) En mérito a las vulneraciones denunciadas, solicita la restitución del derecho a locomoción.

Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia, en audiencia precisó que: a) Con base en los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el hoy accionante no se encuentra indebidamente perseguido, procesado ni privado de su libertad, puesto que el nombrado y Cristina Quispe Franciscano supuestamente habrían camuflado sustancias controladas en la flota de la que el accionante es conductor de relevo; y, b) Existe una imputación formal y el acta de medidas cautelares, motivo por el que la presente acción de libertad carecería de fundamentación legal, además que las actuaciones fueron realizadas con un abogado particular y no con un defensor de oficio como señaló la parte accionante, motivos por los que solicita la denegatoria de la tutela.

El accionante señala la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa, porque: a) Fue detenido preventivamente por el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz            -ahora demandado- por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, siendo su detención indebida e ilegal, pues sufrió varios atropellos, entre ellos que la audiencia de consideración de medidas cautelares nunca se celebró, “apareciendo” la Resolución de detención, siendo además incomunicado y puesto en indefensión hasta el 15 de marzo de 2017, sin contar con abogado defensor por el tiempo de sesenta días, además de verificarse que su presunto abogado -al cual nunca conoció- no suscribió el acta de la referida audiencia, cursando asimismo una notificación que le fue obligada a firmar en blanco; b) Ante esta situación el 20 del citado mes y año, interpuso recurso incidental de nulidad de actuaciones procesales por defectos absolutos no sujetos a convalidación, mismo que al no ser resuelto dentro de los plazos procesales previstos, le afectó en sus derechos al debido proceso y a la defensa material y técnica, habiendo sido emitido el decreto de 21 de ese mes y año de traslado con el recurso interpuesto, sin que hubiera proseguido su tramitación, motivo por el que habría quedado nuevamente en indefensión; y, c) Solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; empero, la causa fue enviada por el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, por lo que interpuso un “…RECURSO DE APELACION INCIDENTAL DE LA AUDIENCIA CAUTELAR Y DE NULIDAD DE OBRADOS POR DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACION LEGAL, el mismo que fuera denegado por esa autoridad, y remitido en apelación, previo sorteo, a la sala penal primera…” (sic); posteriormente, fue devuelto por dicha Sala al Juzgado de origen mediante Auto de 24 de mayo de 2017, con el argumento que el expediente se encuentra incompleto, debido a que varias diligencias no se encontraban llenadas, a fin de evitar nulidades posteriores, existiendo así una retardación de justicia.