SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
RECURSO DE APELACION INCIDENTAL DE LA AUDIENCIA CAUTELAR Y DE NULIDAD DE OBRADOS POR DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACION LEGAL
En cuanto a que solicitó nuevamente audiencia de cesación de la detención preventiva, pero la misma fue enviada por el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto al Juez de Sentencia Penal Tercero, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandados- por lo que interpuso un “…RECURSO DE APELACION INCIDENTAL DE LA AUDIENCIA CAUTELAR Y DE NULIDAD DE OBRADOS POR DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACION LEGAL, el mismo que fuera denegado por esa autoridad y remitido en apelación, previo sorteo, a la sala penal primera…” (sic) y que luego fue devuelto por dicha Sala al Juzgado de origen mediante Auto de 24 de mayo de 2017, existiendo una retardación de justicia, con el argumento que el expediente se encuentra incompleto por lo que se devolvió el expediente para su corrección a fin de evitar nulidades posteriores; es preciso señalar que tal alegación no resulta evidente, por cuanto de la revisión de antecedentes se tiene que al existir una apelación de la detención preventiva impuesta al accionante, pendiente de resolución, el referido Juez de Instrucción Penal Decimoquinto actuó en forma correcta al no tramitar la solicitud de cesación de la detención preventiva, y más bien remitir antecedentes de la apelación ante el indicado Juez de Sentencia Penal Tercero, toda vez que conforme lo establece la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, por el carácter provisional de las medidas cautelares, cuando se apela la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, este se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; por lo expuesto, al no evidenciarse acto ilegal u omisión indebida por parte de las autoridades demandadas, respecto a este tercer punto, tampoco corresponde conceder la tutela solicitada.
Finalmente, corresponde señalar que además de las autoridades judiciales, el accionante interpone la presente acción de defensa contra Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y Roger Mamani Charcas, funcionario policial de la FELCN; sin embargo, del objeto procesal de esta acción tutelar no se advierte cuál es el acto ilegal u omisión indebida en la que hubiesen incurrido la autoridad fiscal y el funcionario policial codemandados, convergiendo los alegatos de esta acción de libertad, en hechos y situaciones referidas a la detención preventiva, su apelación, la solicitud de cesación de la detención preventiva y un incidente de nulidad de obrados, actuados judiciales, en los que ninguno de los codemandados actuó de forma alguna. En ese sentido, respecto a los dos citados anteriormente, corresponde denegar la tutela demandada por falta de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR POR NULIDAD DE ACTOS PROCESALES POR DEFECTOS ABSOLUTOS
- RECURSO DE APELACION INCIDENTAL DE LA AUDIENCIA CAUTELAR Y DE NULIDAD DE OBRADOS POR DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACION LEGAL
- CONFIRMAR