SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR POR NULIDAD DE ACTOS PROCESALES POR DEFECTOS ABSOLUTOS

En esa línea de análisis se tiene que respecto a la detención preventiva del accionante con una serie de irregularidades y presuntamente sin que se hubiese realizado audiencia cautelar, que existe una doble causal para aplicar la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, por cuanto de un lado se tiene que posterior a la detención preventiva que ahora se alega de ilegal, el accionante activó la jurisdicción ordinaria a objeto de que se conozca su situación jurídica, presentando solicitud de cesación de la detención preventiva, por cuanto el nombrado realizó una petición a la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, estando la misma en trámite, por lo que ya no era posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, a ello se suma además el hecho que el nombrado interpuso  “…APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR POR NULIDAD DE ACTOS PROCESALES POR DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic), lo que significa que incluso activó paralelamente dos vías o recursos en la misma jurisdicción ordinaria para que se resuelva su situación jurídica y al mismo tiempo interpone la presente acción de libertad pretendiendo que sea la justicia constitucional quien se pronuncie sobre ello, pese a existir esas dos solicitudes en trámite en la vía ordinaria que es la que en definitiva debe pronunciarse al respecto, y agotados los recursos y medios de impugnación recién acudir ante esta instancia constitucional, si es que a criterio del accionante aún persiste la lesión a su derecho a la libertad vinculada al debido proceso, por lo que respecto a este primer punto corresponde denegar la tutela solicitada en aplicación de la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa.

En cuanto a que interpuso incidente de nulidad de actuaciones procesales por defectos absolutos no sujetos a convalidación, mismo que no fue resuelto dentro de los plazos procesales, lo cual -sostiene- le afectó en su derecho al debido proceso y a la defensa material y técnica, habiendo sido emitido el decreto de 21 de marzo de 2017 de traslado con el recurso interpuesto, sin que hubiera proseguido su tramitación, motivo por el que habría quedado nuevamente en indefensión, corresponde señalar que las presuntas lesiones al debido proceso demandadas no se encuentran directamente vinculadas a la libertad ni concurre el estado absoluto de indefensión, por cuanto la alegada falta de tramitación del incidente de nulidad no restringe por sí mismo la libertad del accionante, quien se encuentra detenido preventivamente en base a la Resolución de 17 de enero de 2017, así como tampoco se evidencia estado de indefensión, dado que en ejercicio de su derecho a la defensa el accionante activó los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos el incidente que ahora extraña no habría sido tramitado dentro de los plazos procesales. En ese sentido, la presunta falta de tramitación del incidente de nulidad por defectos absolutos que interpuso el accionante, no corresponde sea resuelta a través de la presente acción tutelar, por no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para ello (SC 1865/2004-R de 1 de diciembre y 0619/2005-R de 7 de junio) por lo que respecto a este segundo punto, también se debe denegar la tutela demandada.