SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 16 de enero de 2017, se encuentra ilegal e injustamente detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, en cumplimento a la Resolución de 17 de igual mes y año emitida por el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital de ese departamento -ahora demandado- por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, cuando el informe policial señaló que en el operativo en el que fue aprehendido en inmediaciones de la Terminal Bimodal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde se encontraba por ser conductor alterno de un bus de transporte interdepartamental, luego de ser sometido a una requisa no le fue encontrada ninguna sustancia controlada.

Al ser privado de su libertad de locomoción, fue objeto de atropellos, pues estuvo incomunicado y quedó en indefensión desde el 17 de enero al 15 de marzo de 2017, momento en el que recién pudo comunicar que se encontraba detenido en el referido Centro de Rehabilitación y sin abogado defensor por el tiempo de sesenta días. El 20 del citado mes y año, interpuso recurso incidental de nulidad de actuaciones procesales por defectos absolutos no sujetos a convalidación ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mismo que al no ser resuelto dentro de los plazos procesales previstos le afectó en sus derechos al debido proceso y a la defensa material y técnica, habiendo sido emitido el decreto de 21 de marzo de 2017 de traslado con el recurso interpuesto, sin que hubiera proseguido su tramitación, motivo por el que habría quedado nuevamente en indefensión.

El Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, no celebró audiencia de consideración de medidas cautelares el 17 de enero de 2017, puesto que sin mandamiento fue detenido y trasladado directamente al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de ese departamento, siendo obligado a firmar notificaciones en blanco. Precisamente, en el acta de la supuesta audiencia de medidas cautelares, se registró el nombre de su abogado Marcos Charcas Montoya, a quien no conoce y no firma ni sella la misma conforme a la normativa procesal. Así, luego de su reclusión en el referido Centro de Rehabilitación, apareció un mandamiento de detención preventiva en el cuadernillo de investigaciones, en el que fue consignado irregularmente con fecha de 5 de diciembre de 2016, cuando fue detenido el 16 de enero de 2017; asimismo, el acta de “audiencia cautelar” fue firmada únicamente por el Juez y su Secretario, y no así por su persona, su supuesto abogado defensor ni por el Fiscal de Materia   -hoy demandado-.

Reiteradamente solicitó fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones y de su expediente; sin embargo, solo obtuvo ejemplares simples en los que consta el formulario en blanco que firmó junto a su supuesto abogado y que se encuentra en antecedentes; asimismo, habiendo solicitado audiencia de cesación de la detención preventiva, la causa fue enviada por el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto al Juzgado de Sentencia Penal Tercero, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante el cual interpuso recurso de apelación incidental de la audiencia de medidas cautelares y de nulidad de obrados por defectos absolutos no susceptibles de convalidación legal, impugnación que fue enviada el 19 de abril de 2017 al superior en grado y que mediante Auto de 24 de mayo del citado año fue devuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al “juzgado de origen”, bajo el argumento de existir notificación en blanco y mediante oficio de 16 de junio de igual año, existiendo desde la presentación de sus recursos retardación de justicia en su caso particular y quedando comprobado que tales actuaciones del indicado Juez serían nulas.