SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
i)
César Castro Calvimonte, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 28 de junio de 2017, cursantes de fs. 146 a 147 vta., señaló que: i) El 17 de enero del citado año a horas 16:30 se instaló la audiencia de medidas cautelares según fue requerido en la imputación formal presentada por Basilio Villa Characayo, Fiscal de Materia -ahora codemandado- contra Cristina Quispe Franciscano y el ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; ii) La autoridad fiscal codemandada fundamentó que las personas investigadas fueron encontradas por el grupo de investigaciones de casos especiales, por inmediaciones de la Terminal Bimodal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en posesión de tres paquetes en forma de ladrillos, color plateado, mismos que luego de ser sometidos a la prueba de campo dieron positivo para clorhidrato de cocaína, en un total de 3 117 gramos; iii) Por los motivos antes señalados, los involucrados fueron sometidos a audiencia de medidas cautelares, en la cual se dictó el Auto de 17 de enero de 2017; iv) En la audiencia de medidas cautelares solo se requiere de la probabilidad y no así la certeza como asume el accionante, además la Resolución tiene carácter provisional con relación a los principios de aplicación de las medidas cautelares establecidas en los arts. 221 y 222 del CPP; v) Conforme a los elementos presentados en audiencia de medidas cautelares, se dispuso la medida excepcional de detención preventiva del accionante; vi) A la conclusión de dicha audiencia, se advirtió a las partes que tenían el término de setenta y dos horas para interponer recurso de apelación incidental contra el referido Auto; empero, no se lo interpuso conforme consta en obrados; vii) En cuanto a la supuesta falta de pronunciamiento respecto al incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos presentado por el accionante, conforme el art. 314.II del citado Código, ordenó su traslado a las demás partes procesales, para que en el plazo de tres días de su legal notificación contesten al mismo, para su posterior resolución; viii) Antes de la conclusión de las diligencias de notificación a las partes con el incidente antes referido, el representante del Ministerio Público presentó el requerimiento conclusivo de acusación formal de 23 de febrero de igual año, conforme cursa en el libro de ingreso diario, habiendo procedido conforme el art. “393 ter Inc. 4” tratándose de un delito flagrante; y, ix) Mediante Nota “210/17” remitió los actuados en original al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, despacho que tiene a partir de la fecha de recepción de la causa, el control jurisdiccional dentro del caso y plena competencia para resolver el incidente planteado por el ahora accionante, mismo que fue interpuesto posteriormente a la presentación del requerimiento conclusivo de acusación formal del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR POR NULIDAD DE ACTOS PROCESALES POR DEFECTOS ABSOLUTOS
- RECURSO DE APELACION INCIDENTAL DE LA AUDIENCIA CAUTELAR Y DE NULIDAD DE OBRADOS POR DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACION LEGAL
- CONFIRMAR