Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 10 de abril de 2017, dirigido al Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual el hoy accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas (fs. 119 a 120 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR POR NULIDAD DE ACTOS PROCESALES POR DEFECTOS ABSOLUTOS
- RECURSO DE APELACION INCIDENTAL DE LA AUDIENCIA CAUTELAR Y DE NULIDAD DE OBRADOS POR DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACION LEGAL
- CONFIRMAR