SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 158 vta. a 162, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante no se encuentra indebida o ilegalmente privado de su libertad, porque tal restricción emerge de un proceso penal que cuenta con denuncia, aprehensión por la Policía Boliviana, presunta flagrancia, imputación formal por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas y audiencia cautelar pública celebrada ante el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital de ese departamento -ahora demandado-, quien dispuso su detención preventiva; ii) En audiencia, el accionante no demostró tener domicilio conocido, trabajo u ocupación lícita, ni familia o arraigo natural, además existiendo los elementos de convicción de su probable autoría o participación en el hecho punible; iii) Conforme a los arts. 233.1 y 2, 234; y, 235 del CPP, fue emitida una orden judicial por autoridad competente, el referido Juez, de manera fundamentada y conforme a los hechos, como consta en el acta de audiencia de medidas cautelares de 17 de enero de 2017; iv) El accionante interpuso recurso de apelación incidental que aún se encontraría pendiente de resolución por el Tribunal de alzada; v) Conforme a la jurisprudencia constitucional, toda acción de libertad debe cumplir con el principio de subsidiariedad, inherente a la obligación de agotamiento de todas las instancias ordinarias, para recién acudir a la justicia constitucional; vi) En el presente caso, existe un recurso de apelación incidental pendiente de resolución, que fue interpuesto por el accionante, con los mismos motivos y fundamentos de esta acción tutelar; vii) De acuerdo a la prueba preconstituida cursante en obrados, se evidenció que se tiene fijada una audiencia para inicio de juicio oral ante el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento, a cuyo efecto y conforme a los arts. 314, 315 y 345 del mencionado Código, la defensa técnica del accionante puede interponer en la misma audiencia incidentes y excepción que considere convenientes; viii) En la instancia ordinaria señalada, se verá si el accionante tenía o no vínculos o nexo con la coimputada, y si se le encontró o no en poder de estupefacientes; ix) Un Tribunal de garantías no es de apelación ordinario, por lo que se debe acudir a esta acción de defensa ante la vulneración del derecho a un debido proceso cuando esté estrechamente vinculado al derecho a la libertad o de locomoción; y, x) Si el accionante tuviera la razón y no fuera escuchado en las audiencias de juicio oral o de apelación de medidas cautelares, podrá acudir a la acción de amparo constitucional.