SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 66 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del documento de la deuda se advierte que el mismo establece una fecha para su cumplimiento, correspondiendo aplicar lo establecido en el art. 340 del CC; 2) El art. 118 del CPC refiere que uno de los efectos de la citación con la demanda es determinar la mora del deudor, aspecto advertido en el presente caso en el cual inclusive existe una fecha establecida de cumplimiento; 3) Mediante la acción de amparo constitucional no corresponde la protección de principios, por cuanto esa no es su naturaleza; y, 4) El Auto de Vista 56/2017 reviste de fundamentación explicando de forma clara los puntos alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR