Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.4.
II.4. Contra el referido fallo, la ahora accionante formuló recurso de apelación el 25 de julio de 2016 (fs. 17 a 18), el cual fue resuelto a través del Auto de Vista 56/2017 de 18 de abril, pronunciado por Farida Brígida Velasco Alcoser y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandados- quienes declararon inadmisible dicho recurso por carecer de agravios y determinaron expresamente la ejecutoría de la Sentencia 044/2016 (fs. 23 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR