SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de mayo de 2016, Elba Zárate Mamani -ahora tercera interesada- interpuso demanda ejecutiva en su contra por Bs54 500.- (cincuenta y cuatro mil quinientos bolivianos) más intereses y otros, misma que se tramitó ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Oruro, cuyo titular -hoy codemandado- emitió la Sentencia Inicial 010/2016 de 2 de junio, declarando probada la pretensión contenida en esa demanda, condenándola al pago del capital, costos y costas; empero, no se pronunció en lo absoluto respecto a los intereses demandados, siendo notificada con dicha Resolución el 15 del mismo mes y año.
En tiempo hábil y oportuno opuso excepción de falta de fuerza ejecutiva al amparo del art. 381.II.3 del Código Procesal Civil (CPC), alegando que el documento privado de préstamo de dinero, base de la presente acción tutelar, no constituye un título ejecutivo idóneo debido a que no tiene estipulada expresamente la mora judicial o extrajudicial en ninguna de sus cláusulas; es decir, que no existe intimación o requerimiento judicial conforme al mandato del art. 340 del Código Civil (CC), haciendo ineficaz el título base de ejecución.
Se inició una demanda ejecutiva, sobre la base de un documento privado de préstamo de dinero que no contiene la intimación de mora, omitiendo el Juez ahora codemandado realizar un examen correcto del citado documento, dictando la Sentencia Inicial 010/2016 y luego la Sentencia 044/2016 de 12 de julio arguyendo que “‘la presente demanda se ha iniciado como diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, por lo que en criterio del juzgador esta vale por intimación previa…’” (sic), pero no refirió la disposición legal que ampara ese criterio, máxime si el reconocimiento de firmas y rúbricas tiene un objeto distinto al requerimiento en mora, existiendo una errónea aplicación de la norma.
A efectos de que se evidencie la vulneración de las normas jurídicas apeló la Sentencia 044/2016 con la finalidad de que el Tribunal superior en grado efectúe un examen correcto del fallo impugnado; sin embargo, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto de Vista 56/2017 de 18 de abril, a tiempo de absolver el recurso declaró al mismo como inadmisible por carecer supuestamente de agravios, incurriendo en una ausencia de análisis, mala interpretación y carencia de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR