Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.2.
II.2. Consta Sentencia Inicial 010/2016 de 2 de junio, a través del cual Henry Conrado Laime Villca, Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Oruro -ahora codemandado-, declaró probada la pretensión contenida en la referida demanda ejecutiva (fs. 6 a 8); posteriormente, el 30 de ese mes y año la hoy accionante interpuso excepción por falta de fuerza ejecutiva del documento de préstamo (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR