SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
En este sentido, corresponde señalar que el reclamo central en la acción de amparo constitucional se circunscribe a la validez de un documento de préstamo como título ejecutivo; sin embargo, dicha cuestión no fue dilucidada por el Auto de Vista 56/2017 ahora objetado, por ende si bien la accionante alega ausencia de fundamentación e inobservancia de la aplicación objetiva de la ley, tales argumentos no se encuentran enfocados en el hecho de que las autoridades hoy demandadas decidieran declarar inadmisible el recurso por ausencia de expresión de agravios, vinculándose más bien a cuestiones de fondo relacionados con el carácter del documento base de la demanda ejecutiva, inobservando con ello los presupuestos contenidos en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impidiendo que esta jurisdicción ingrese a la revisión excepcional de la actividad interpretativa desplegada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en la sustanciación del proceso ejecutivo, cual si se constituyera en una instancia supletoria de la justicia ordinaria, excediendo las atribuciones que por norma le corresponden, conforme se expresa en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, concluyendo que la acción de amparo constitucional “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas fueron añadidas [entendimiento reiterado en las SSCC 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras]), correspondiendo en el caso en cuestión denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR