SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Memorando CPAP-DIR.ADM-MED-101-2016 de 30 de diciembre; y, b) Ordenar la inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados desde el día de su destitución en cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 58/2017.
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe presentado el 13 de junio de 2017, cursante de fs. 98 a 100 vta., manifestó que: a) La accionante se apersonó ante el Inspector Departamental de Trabajo de ese departamento, para denunciar el despido sin causa legal del que fue objeto mediante Memorando CPAP-DIR.ADM-MED-101-2016; no obstante de gozar de su derecho a la estabilidad laboral, por lo que de acuerdo a procedimiento determinado en la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 se fijó fecha de audiencia de reincorporación y en mérito a ello se pronunció el informe MTEPS/JDTCBBA/INF- 0403/17 de 16 de marzo de 2017, considerando el acoso laboral que sufría la trabajadora y la comunicación verbal que hizo a su empleador sobre su hijo con discapacidad acreditado con el carnet de discapacidad expedido por el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS), por lo que goza de inamovilidad laboral, en tal sentido se recomendó la reincorporación de esta a su fuente laboral, emitiéndose la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 58/2017; b) Una vez que el empleador fue notificado con dicha Conminatoria, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechazado a través de la Resolución Administrativa (RA) 176/2017 de 24 de mayo, confirmando totalmente el acto impugnado; c) Tras ser notificado con la admisión de esta acción tutelar el 9 de junio de 2017, en su calidad de tercero interesado se allanó de forma expresa en todos los términos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional, por cuanto las actuaciones se adecuaron a la normativa laboral vigente como es la Norma Suprema, además se tiene como otro elemento el carnet de discapacidad del hijo, amparándose en los arts. 70 a 72 de la CPE; y, 13 y 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, por ello goza de protección reforzada a la inamovilidad laboral de personas que tengan un hijo bajo su dependencia con discapacidad, al respecto, citó la SCP 0846/2012 de 20 de agosto; y, d) Si bien la indicada Conminatoria de reincorporación fue notificada a la parte empleadora “hasta la fecha” no dio cumplimiento a la misma, en ese sentido e independientemente de la impugnación en vía judicial a la que puede ser sujeta, la decisión de reincorporación debe ser acatada inmediatamente y ante la negativa, la trabajadora puede acudir a la instancia constitucional sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad, por lo que pidió se conceda la tutela pedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR