Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.9.
II.9. Cursa Informe MTEPS/JDTCBBA/INF- 0698/17 de 18 de mayo de 2017, ante Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba -hoy tercero interesado-, por el cual el Inspector de esa instancia laboral, manifestó que la parte empleadora alegó que cumplió con dicho acto administrativo pero la ahora accionante no se presentó conforme el Acta del Notario de Fe Pública, a lo cual la prenombrada mencionó que si se apersonó pero no se le comunicó de manera verbal ni escrita su reincorporación (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR