SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

i)

Asimismo, en audiencia señaló que: i) En cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 58/2017 se expidió el Memorando CPAP-DIR.ADM.MED-017-2017 de 10 de abril, por el cual se reincorporó a la accionante, quien debía constituirse a su fuente laboral, situación que no ocurrió conforme se tiene del Acta de notoriedad donde se evidencia que el Notario de Fe Pública se constituyó en la institución en dos oportunidades y comprobó que la nombrada no se presentó a su fuente laboral, de acuerdo a los informes del personal que respaldan tal afirmación, por cuanto le correspondía a esta apersonarse de forma inmediata para dar cumplimiento a lo que ahora reclama; ii) En ese sentido, también los guardias informaron que desde el 31 de diciembre de 2016, la hoy accionante no volvió a presentarse a la institución hasta el 5 de mayo de 2017, acorde al libro de novedades diarias; y, iii) Conforme a lo desarrollado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1416/2016-S3 de 6 de diciembre, 1427/2016-S3 de 7 de diciembre y 0032/2017 de 20 de abril, se concluye que las Conminatorias son inejecutables por vulneración a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, en el caso de autos, la Conminatoria de reincorporación se limitó a transcribir Sentencias Constitucionales y normas laborales sin efectuar un análisis de fondo con la fundamentación específica de hecho y de derecho sobre la declinatoria que presentó al estar inmersa la causal del art. 16 de la LGT y 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

En uso de su derecho a la dúplica, mencionó que una vez que la instancia administrativa emitió la Conminatoria de reincorporación, la hoy accionante tenía la obligación de acudir ante el Centro de Pediatría “Albina Rodríguez de Patiño” dependiente de la Fundación Universitaria “Simón I. Patiño”; sin embargo, recién se apersonó el 12 de abril de 2017 a horas 18:00, demostrando su dejadez y abandono de funciones, ya que pese a que cumplieron con esa determinación, la prenombrada incurrió nuevamente en la causal estipulada en el art. 16 inc. e) de la LGT, solicitó se deniegue la tutela.