Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.5.
II.5. A través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 58/2017 de 29 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, conminó a la parte empleadora a reincorporar a la hoy accionante en el plazo de tres días a partir de su legal notificación (fs. 25 a 28), siendo la misma notificada el 7 de abril de ese año (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR