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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S3

    Fecha: 23-Ago-2017

    II.5.

    II.5.  A través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 58/2017 de 29 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, conminó a la parte empleadora a reincorporar a la hoy accionante en el plazo de tres días a partir de su legal notificación (fs. 25 a 28), siendo la misma notificada el 7 de abril de ese año (fs. 29).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos
    • el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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