Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.7.
II.7. Por notas presentadas el 11 y 12 de abril; y, 31 de mayo de 2017, la Asistente Administrativa II, la Secretaría de Dirección y los guardias de seguridad “SIS”, todos del Centro de Pediatría “Albina Rodríguez de Patiño” dependiente de la Fundación Universitaria “Simón I. Patiño”, informaron a la ahora demandada que a pesar de contar con el Memorando de reincorporación la accionante no se apersonó a su fuente laboral, además los últimos nombrados indicaron que a partir del 31 de diciembre de 2016 la hoy accionante no se presentó hasta el 5 de mayo de 2017 “acompañada por un señor, subiendo a la Dirección” (sic [fs. 38 a 40]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR