SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.8.
II.8. Consta Acta de notoriedad de verificación de no reincorporación de la hoy accionante a su fuente laboral de 12 de abril de 2017, por la cual el Notario de Fe Pública de Primera Clase 31 de Cochabamba sostuvo que a solicitud de la parte empleadora, se constituyó en las oficinas del Centro de Pediatría “Albina Rodríguez de Patiño” dependiente de la Fundación Universitaria “Simón I. Patiño” donde se verifico que la ahora accionante no se restableció a su fuente laboral en cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 58/2017; asimismo, que el 18 de igual mes y año se apersonó al puesto de trabajo donde la antes nombrada desempeñaba sus funciones laborales, a lo cual la Secretaria de Dirección de ese Centro señaló que esta no se restituyó a su trabajo (fs. 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR