SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

1)

Luis Orlando Ariñez Bazzán, Comandante en Jefe de las FF.AA., en audiencia mediante su representante refirió que: 1) La prueba documental consistente en memorandos que definieron la condición laboral e institucional del ahora accionante, entre los cuales se encuentra el memorando de pase a reserva a la letra disponible; de ahí pasó a la jubilación que igualmente tiene conocimiento pleno de la respuesta, más los informes legales que fueron elaborados por el Comando en Jefe así como por el Comandante del Ejército a petición del nombrado, los cuales no fueron recogidos, además el ahora accionante no señaló un domicilio procesal específico, por lo que dichos informes y la respuesta fueron presentados en audiencia, los cuales demuestran que el nombrado fue dado de baja del Ejército en 1981; 2) En el presente caso existe cosa juzgada, al haberse dilucidado lo reclamado por el accionante en una anterior acción de amparo constitucional que fue conocida en marzo de 2016 por la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Resolución que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 3) La Resolución Bi-Ministerial 003 creó dos excepciones en el Capítulo Quinto, que indica que los miembros de las FF.AA. que hicieron uso de la licencia máxima por razones de salud como lo señaló el Ministerio de Defensa hoy codemandado por única vez se los reincorpora, así como los que estuvieron en comisión, motivo por el cual el hoy accionante debió impugnar dicha Resolución como lo hicieron otros “camaradas” para que la palabra “discontinua” sea retirada de esa disposición legal; y, 4) Existe falta de legitimación pasiva de una de las autoridades ejecutivas coautor de la “Resolución 003”.