SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
1)
Luis Orlando Ariñez Bazzán, Comandante en Jefe de las FF.AA., en audiencia mediante su representante refirió que: 1) La prueba documental consistente en memorandos que definieron la condición laboral e institucional del ahora accionante, entre los cuales se encuentra el memorando de pase a reserva a la letra disponible; de ahí pasó a la jubilación que igualmente tiene conocimiento pleno de la respuesta, más los informes legales que fueron elaborados por el Comando en Jefe así como por el Comandante del Ejército a petición del nombrado, los cuales no fueron recogidos, además el ahora accionante no señaló un domicilio procesal específico, por lo que dichos informes y la respuesta fueron presentados en audiencia, los cuales demuestran que el nombrado fue dado de baja del Ejército en 1981; 2) En el presente caso existe cosa juzgada, al haberse dilucidado lo reclamado por el accionante en una anterior acción de amparo constitucional que fue conocida en marzo de 2016 por la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Resolución que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 3) La Resolución Bi-Ministerial 003 creó dos excepciones en el Capítulo Quinto, que indica que los miembros de las FF.AA. que hicieron uso de la licencia máxima por razones de salud como lo señaló el Ministerio de Defensa hoy codemandado por única vez se los reincorpora, así como los que estuvieron en comisión, motivo por el cual el hoy accionante debió impugnar dicha Resolución como lo hicieron otros “camaradas” para que la palabra “discontinua” sea retirada de esa disposición legal; y, 4) Existe falta de legitimación pasiva de una de las autoridades ejecutivas coautor de la “Resolución 003”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- presumiendo que la autoridad Militar intenta hacer prevalecer aquella sanción ilegal y que no determina responsabilidades
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- el segundo, con una doble dimensión, que supone que esta acción constituye el mecanismo jurisdiccional idóneo para la protección efectiva, inmediata y oportuna de los derechos constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; debe plantearse oportunamente después de haber sido agotadas las vías legales ordinarias, estableciéndose, en el art. 129.II de la CPE, un plazo de seis meses para activar la acción de amparo constitucional, computable a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa; aspectos que hacen a los dos principios enunciados que rigen el conocimiento y tramitación de esta acción extraordinaria
- Fragmento 22
- III.2. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 24
- la formulación de una solicitud expresa en forma escrita
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
- 1. La existencia de una petición oral o escrita;
- ) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.3.1.
- 19 de mayo de 2016
- III.3.2. Análisis del caso
- que estas fueron debidamente atendidas y respondidas, mediante Oficios DIR.JUR.CJ.FF.AA 998/16 de 24 de noviembre de 2016 y DIR.JUR.CJ.FF.AA 1142/16 de 16 de diciembre del mismo año, los cuales se encontrarían en Secretaría de la Dirección Jurídica del Comando en Jefe de las FF.AA. para ser entregadas al interesado
- CONFIRMAR en parte