SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

que estas fueron debidamente atendidas y respondidas, mediante Oficios DIR.JUR.CJ.FF.AA 998/16 de 24 de noviembre de 2016 y DIR.JUR.CJ.FF.AA 1142/16 de 16 de diciembre del mismo año, los cuales se encontrarían en Secretaría de la Dirección Jurídica del Comando en Jefe de las FF.AA. para ser entregadas al interesado

             Sobre las solicitudes de 21 de septiembre y 23 de noviembre de 2016, las autoridades demandadas señalaron que estas fueron debidamente atendidas y respondidas, mediante Oficios DIR.JUR.CJ.FF.AA 998/16 de 24 de noviembre de 2016 y DIR.JUR.CJ.FF.AA 1142/16 de 16 de diciembre del mismo año, los cuales se encontrarían en Secretaría de la Dirección Jurídica del Comando en Jefe de las FF.AA. para ser entregadas al interesado, y con relación a la petición de copias legalizadas y del pronunciamiento respecto al Sumario Informativo Militar y la Sanción de Baja impuesta al accionante, informó que el Comando no puede atender dicha solicitud al haber sido tratados esos aspectos por el Comando General de Ejército, y conforme al art. 40 inc. f) de la LOFA, todo lo relacionado al personal militar son delegados a los Comandantes de Fuerza (fs. 145 a 146); consecuentemente,  el derecho de petición igualmente resulta desconocido, cuando la autoridad responsable no comunica el resultado al peticionante de manera formal y directa, estando el mismo en la obligación de asegurarse de hacer conocer a la parte afectada respecto a la respuesta de sus pedidos de falta de motivación y fundamentación alegada en dicho Informe y no esperar que la parte acuda a la instancia administrativa para conocer el resultado.