SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

Fragmento 22

           La SCP 1807/2013 de 21 octubre, señalando los entendimientos asumidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la naturaleza y los alcances del derecho de petición, refirió que: «Con relación al derecho a la petición la SCP 1249/2013 de 1 de agosto, reiterando la sistematización jurisprudencial del entendimiento sobre este derecho que realizó la             SC 0119/2011-R de 21 de febrero ha señalado lo siguiente: “…la jurisprudencia constitucional ha definido su alcance y contenido esencial. Así la SC 0119/2011-R de 21 de febrero, haciendo una sistematización de la línea jurisprudencial, ha expresado lo siguiente: (…) Este derecho se encuentra mucho más desarrollado en el art. 24 de la actual Constitución Política del Estado (CPE), cuando sostiene que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’”.