SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

II.4.

II.4. Revisado el Sistema Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que el 17 de noviembre de 2015, el ahora accionante interpuso acción de amparo constitucional contra José Luis Bagazo Ampuero, Comandante General del Ejército y Jaime Peñarrieta Sanabria, Jefe del Departamento Administrativo de RR.HH. del Comando General del Ejército, solicitando “…se ampare en derecho su solicitud de permanecer en la letra ‘A’ de disponibilidad por el supuesto tiempo de nueve meses y veintitrés días para el goce y uso de la jubilación equitativa que por ley le corresponde” (sic); declarando la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 16 de “15 de febrero” de 2016 “improcedente” la acción de amparo constitucional presentada por el hoy accionante, señalando entre otros aspectos que “Si el accionante creyó que fueron lesionados sus derechos constitucionales, debió reclamar e impugnar previamente por esa vía castrense y no acudir directamente a la esfera constitucional (…); es decir que, en ese entendido el Tribunal de garantías no puede entrar a considerar ninguno de los derechos traídos como lesionados u omisiones de las autoridades militares que fueron demandadas, porque precisamente al no haberse agotado ese principio de subsidiariedad impide que este Tribunal pueda considerar el fondo de la cuestión debatida” (sic); Resolución que fue confirmada a través de la SCP 0519/2016-S2 de 23 de mayo, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.