SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.4.
II.4. Revisado el Sistema Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que el 17 de noviembre de 2015, el ahora accionante interpuso acción de amparo constitucional contra José Luis Bagazo Ampuero, Comandante General del Ejército y Jaime Peñarrieta Sanabria, Jefe del Departamento Administrativo de RR.HH. del Comando General del Ejército, solicitando “…se ampare en derecho su solicitud de permanecer en la letra ‘A’ de disponibilidad por el supuesto tiempo de nueve meses y veintitrés días para el goce y uso de la jubilación equitativa que por ley le corresponde” (sic); declarando la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 16 de “15 de febrero” de 2016 “improcedente” la acción de amparo constitucional presentada por el hoy accionante, señalando entre otros aspectos que “Si el accionante creyó que fueron lesionados sus derechos constitucionales, debió reclamar e impugnar previamente por esa vía castrense y no acudir directamente a la esfera constitucional (…); es decir que, en ese entendido el Tribunal de garantías no puede entrar a considerar ninguno de los derechos traídos como lesionados u omisiones de las autoridades militares que fueron demandadas, porque precisamente al no haberse agotado ese principio de subsidiariedad impide que este Tribunal pueda considerar el fondo de la cuestión debatida” (sic); Resolución que fue confirmada a través de la SCP 0519/2016-S2 de 23 de mayo, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- presumiendo que la autoridad Militar intenta hacer prevalecer aquella sanción ilegal y que no determina responsabilidades
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- el segundo, con una doble dimensión, que supone que esta acción constituye el mecanismo jurisdiccional idóneo para la protección efectiva, inmediata y oportuna de los derechos constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; debe plantearse oportunamente después de haber sido agotadas las vías legales ordinarias, estableciéndose, en el art. 129.II de la CPE, un plazo de seis meses para activar la acción de amparo constitucional, computable a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa; aspectos que hacen a los dos principios enunciados que rigen el conocimiento y tramitación de esta acción extraordinaria
- Fragmento 22
- III.2. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 24
- la formulación de una solicitud expresa en forma escrita
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
- 1. La existencia de una petición oral o escrita;
- ) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.3.1.
- 19 de mayo de 2016
- III.3.2. Análisis del caso
- que estas fueron debidamente atendidas y respondidas, mediante Oficios DIR.JUR.CJ.FF.AA 998/16 de 24 de noviembre de 2016 y DIR.JUR.CJ.FF.AA 1142/16 de 16 de diciembre del mismo año, los cuales se encontrarían en Secretaría de la Dirección Jurídica del Comando en Jefe de las FF.AA. para ser entregadas al interesado
- CONFIRMAR en parte