SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
a)
Solicita se “otorgue” la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Su reincorporación a objeto de completar los aportes faltantes -nueve meses y veintitrés días- para cumplir treinta y cinco años de servicio y acceder a una pensión de vejez como miembro de las FF.AA., por el principio de igualdad acogiéndose a la Resolución Bi-Ministerial 003/2016; b) La nulidad de los actos ilegales y arbitrarios -sanción- de la autoridad militar de 1981 así como la nulidad del informe de improcedencia de 19 de mayo de 2016, la falta de fundamentación para el rechazo de sus documentos y la falta de respuesta a sus solicitudes de la autoridad militar y respuestas inmotivadas del Ministro de Defensa codemandado; y, c) Sea con reparación y resarcimiento de daños y perjuicios, con costas y multas.
En vía de complementación y enmienda, el representante del Comandante en Jefe de la FF.AA. hoy codemandado, solicitó que se aclare sobre el hecho de aperturar un nuevo caso que fue inadmisible por el principio de subsidiariedad; asimismo, que el accionante no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas por la Resolución Bi-Ministerial 003; y que no se observó la legitimación pasiva de las autoridades que emitieron dicha Resolución, cuestionamientos que fueron respondidos por la Jueza de garantías bajo los siguientes términos: a) En el presente caso se ingresó a resolver el fondo del asunto al no ser objeto de análisis la petición del accionante y esta acción tutelar no emerge de la anterior acción de defensa interpuesta por el nombrado; b) La Resolución Bi-Ministerial 003, prevé la posibilidad de reincorporación a la institución castrense de aquellos oficiales que no completaron sus años de servicio para acceder a la jubilación por licencia máxima o estar en comisión “supremo gobierno”; sin embargo, a merced de esa disposición existe un antecedente de reincorporación para completar años de servicio que solicita el accionante, además no está comprendido en ninguna de las prohibiciones; todo ello en aplicación del principio de igualdad y con la finalidad de proteger un derecho fundamental del accionante a no ser discriminado; c) En cuanto a la falta de legitimación pasiva la solicitud de aclaración no es correcta, porque el accionante en ningún momento impugnó la Resolución Bi-Ministerial 003, por lo que no correspondía integrar a la litis a los Ministros encargados de emitir dicha Resolución; y, d) El hoy accionante en aplicación del art. 96 de la LOFA, pidió su permanencia en reserva activa por el tiempo de nueve meses y veintitrés días para que pueda calificar a los treinta y cinco años de servicio a tiempo de jubilarse, es ahí donde el Comandante General del Ejército, sin motivación alguna negó esa solicitud señalando que sería improcedente, haciendo mención a una Sentencia Constitucional Plurinacional que declara la inconstitucionalidad de la palabra “continuo” y posteriormente tuvo que esperar bastante tiempo para que dicha autoridad se pronuncie al respecto pese a que lo hizo de manera reiterada; empero, se trajeron las respuestas a la audiencia, evidenciándose que no hubo las mismas, teniendo que acudir ante el Ministerio de Defensa, instancia que finalmente señaló que era atribución del Comandante de las FF.AA. resolver dicha petición, por lo que el accionante no fue atendido de manera oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- presumiendo que la autoridad Militar intenta hacer prevalecer aquella sanción ilegal y que no determina responsabilidades
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- el segundo, con una doble dimensión, que supone que esta acción constituye el mecanismo jurisdiccional idóneo para la protección efectiva, inmediata y oportuna de los derechos constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; debe plantearse oportunamente después de haber sido agotadas las vías legales ordinarias, estableciéndose, en el art. 129.II de la CPE, un plazo de seis meses para activar la acción de amparo constitucional, computable a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa; aspectos que hacen a los dos principios enunciados que rigen el conocimiento y tramitación de esta acción extraordinaria
- Fragmento 22
- III.2. Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 24
- la formulación de una solicitud expresa en forma escrita
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
- 1. La existencia de una petición oral o escrita;
- ) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.3.1.
- 19 de mayo de 2016
- III.3.2. Análisis del caso
- que estas fueron debidamente atendidas y respondidas, mediante Oficios DIR.JUR.CJ.FF.AA 998/16 de 24 de noviembre de 2016 y DIR.JUR.CJ.FF.AA 1142/16 de 16 de diciembre del mismo año, los cuales se encontrarían en Secretaría de la Dirección Jurídica del Comando en Jefe de las FF.AA. para ser entregadas al interesado
- CONFIRMAR en parte