SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

presumiendo que la autoridad Militar intenta hacer prevalecer aquella sanción ilegal y que no determina responsabilidades

En cumplimiento del Memorando DEPTO. I-ADM RR.HH. SEDEC. 1392/15 de 31 de diciembre de 2015, que dispuso su pase al servicio pasivo-jubilación y la Resolución Bi-Ministerial Administrativa 271 de 23 de diciembre de 2004, referida a los requisitos al trámite de jubilación 2015, presentó ante la Sub Sección Seguridad Social y AFP del Departamento I. ADM. RR.HH. del Ejército, toda la documentación requerida; empero, el personal subalterno le devolvió la misma, sin existir documento o notificación formal que justifique ese rechazo “…presumiendo que la autoridad Militar intenta hacer prevalecer aquella sanción ilegal y que no determina responsabilidades” (sic); por lo que en aplicación del art. 96 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), solicitó permanecer en reserva activa por el tiempo de nueve meses y veintitrés días, lo cual permitiría que pueda calificar los treinta y cinco años de servicio y así poder jubilarse con los beneficios que prevé el art. 45.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, la autoridad militar le respondió con la improcedencia de su solicitud, omitiendo los antecedentes del sumario informativo de 1981, sin justificar ese hecho ilegal y carente de fundamentación objetiva y razonable, simplemente haciendo referencia a la                 “SCP 1437 de 7 de julio de 2014” que no tiene relación con el caso concreto ya que declara la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto Supremo (DS) 25620 de 17 de diciembre de 1999, referente a la palabra “continuo” y la Resolución Administrativa (RA) SPVS/338 de 11 de abril de 2008; por lo que ante dicha respuesta insuficientemente motivada, impugnó la improcedencia en primera instancia pidiendo que su solicitud de 7 de julio de 2016, sea elevada al Comandante en Jefe de las FF.AA., quien no se pronunció y al no obtener respuesta reiteró su petición de atención, para que la misma sea elevada ante el Ministro de Defensa -hoy codemandado- y una vez que sus solicitudes fueron de su conocimiento, dicha autoridad emitió respuesta sin referirse al fondo de su pedido, desconociendo sus atribuciones previstas en los arts. 22 inc. i) de la LOFA y 175 de la Norma Suprema.

Finalmente, manifestó que a consecuencia de la arbitraria sanción que se le impuso a raíz del proceso al que fue sometido en 1981, la que no cuenta con Resolución y menos Sentencia y su respectiva ejecutoria, además de no ser notificado con la supuesta pérdida de años de servicio, no puede acceder a la jubilación como militar, pese a que mediante Resolución Bi-Ministerial 003 de 15 de diciembre de 2016, se dispuso de manera retroactiva la reincorporación del personal militar que solicitó en su momento licencia máxima y para los que fueron declarados en comisión, señalando dentro de las quince limitaciones, el no haber sido procesado y no tener Sentencia ejecutoriada, personal que fue reincorporado hasta cumplir el tiempo que les faltaba para llegar a los treinta y cinco años de servicio y jubilarse; pero en su caso en base solo al informe del Asesor Jurídico su solicitud fue denegada sin un fundamento legal, denotándose discriminación en su contra, careciendo de toda fundamentación y motivación al no haber expuesto los hechos, el derecho ni realizar la fundamentación legal y citar normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Por otro lado, con la solicitud de reconsideración dirigida al Comandante General del Ejército hoy demandado, pidió fotocopias legalizadas para adjuntar como prueba preconstituida; empero, dicha autoridad le negó el derecho a la prueba relacionada al sumario informativo, resolución y las notificaciones con la supuesta pérdida de años de servicios, con el argumento de que dichos documentos serían inexistentes, por lo que se tomó la decisión de rechazar su solicitud de reincorporación para jubilación sin que se hubiera valorado la prueba de descargo.