SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos indicó que: 1) Las respuestas recibidas son evasivas y contradictorias, y de acuerdo a la SCP 0072/2014-S2 de 27 de octubre, se considera vulnerado el derecho de petición ante la falta de respuesta formal y material, misma que debe satisfacer el fondo de lo solicitado, pero en este caso no existe un mínimo de razonabilidad en la negativa formulada por los ahora demandados; 2) Esta acción tutelar fue presentada el 5 de junio de 2017, cuando los hoy demandados se encontraban en pleno ejercicio de sus funciones, pues por la prueba que se cuenta se tiene que los nombrados fueron posesionados el 6 de igual mes y año; es decir, después de interpuesta esta acción de defensa; y, 3) La presente acción de defensa no fue planteada contra personas, sino contra el cargo de ejecutivos de la FEDEMAJUT.
En vía de complementación, enmienda y aclaración, la parte accionante señaló que: 1) En la Sentencia se refiere que las accionantes tuvieran que tener conocimiento del cambio de la Directiva por ser miembros de la Federación Departamental del Magisterio Jubilado de Tarija porque las funciones de los ahora demandados cesaron y se encuentran suspendidas, solicitando se aclare “…porque también se va a iniciar otra acción con relación a esa sentencia…” (sic); y, 2) Se aclare si se declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 33.1 del “Código Procesal Civil” que dispone que en caso de rechazo corresponde otorgar el plazo de tres días para la subsanación y ampliar la acción contra los demás miembros del Comité.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 14
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.1. Consideraciones previas
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.2.2. Resolución del caso
- REVOCAR