SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

1)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos indicó que: 1) Las respuestas recibidas son evasivas y contradictorias, y de acuerdo a la SCP 0072/2014-S2 de 27 de octubre, se considera vulnerado el derecho de petición ante la falta de respuesta formal y material, misma que debe satisfacer el fondo de lo solicitado, pero en este caso no existe un mínimo de razonabilidad en la negativa formulada por los ahora demandados; 2) Esta acción tutelar fue presentada el 5 de junio de 2017, cuando los hoy demandados se encontraban en pleno ejercicio de sus funciones, pues por la prueba que se cuenta se tiene que los nombrados fueron posesionados el 6 de igual mes y año; es decir, después de interpuesta esta acción de defensa; y, 3) La presente acción de defensa no fue planteada contra personas, sino contra el cargo de ejecutivos de la FEDEMAJUT.

En vía de complementación, enmienda y aclaración, la parte accionante señaló que: 1) En la Sentencia se refiere que las accionantes tuvieran que tener conocimiento del cambio de la Directiva por ser miembros de la Federación Departamental del Magisterio Jubilado de Tarija porque las funciones de los ahora demandados cesaron y se encuentran suspendidas, solicitando se aclare “…porque también se va a iniciar otra acción con relación a esa sentencia…” (sic); y, 2) Se aclare si se declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 33.1 del “Código Procesal Civil” que dispone que en caso de rechazo corresponde otorgar el plazo de tres días para la subsanación y ampliar la acción contra los demás miembros del Comité.