Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial de 17 de enero de 2017, dirigido al Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de Tarija, a través del cual Mary Eulalia Mendoza Quiroga, Secretaria Ejecutiva y María Esther Zamora Aparicio, Secretaria de Actas de la FEDEMAJUT -ahora demandadas- interpusieron demanda de rendición de cuentas contra Mirian Gladis Ayarde de Monzón, Celia Ossio Monzón Vda. de Alcoba -hoy accionantes- y Rosario Gómez de Estrada (fs. 4 a 6); ante ello el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del referido departamento dictó el proveído de 25 de ese mes y año por el cual se dispuso la remisión del proceso a la Conciliadora asignada al Juzgado (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 14
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.1. Consideraciones previas
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.2.2. Resolución del caso
- REVOCAR