SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última

Al respecto, la SCP 0402/2012 de 22 de junio, estableció que: “…la legitimación pasiva de personas o servidores públicos que ocupan un cargo en instituciones públicas o privadas, desde el cual se denuncia se habría vulnerado o amenazado vulnerar un derecho y los cambios sucesivos que podrían provocarse, es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última (SC 0264/2004-R de 27 de febrero), criterio ampliado mediante la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, que estableció que: 'A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos´. Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías” (las negrillas son nuestras).

Esta Sala concluye que los miembros de la Directiva de la FEDEMAJUT hoy demandados, pese a haber sido sustituidos a través de una elección por nueva Directiva, cuentan con legitimación pasiva porque la decisión ahora impugnada fue asumida por ellas; lo que no impide que en el presente caso pueda analizarse la pretensión y ordenarse si corresponde que la actual Directiva cumpla con la decisión de este Tribunal, pues los cambios en la Directiva, tal como sucedió no pueden justificar el planteamiento de una nueva acción  tutelar, por lo que en aplicación a la jurisprudencia citada ut supra, corresponde realizar  una flexibilización a la legitimación pasiva entendiendo que la demanda se encuentra planteada contra el cargo es decir, contra la Directiva de la Federación Departamental del Magisterio Jubilado de Tarija.