SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
i)
Mary Eulalia Mendoza Quiroga, Secretaria Ejecutiva; Juan Rivera Guerrero, Secretario General y de Relaciones, ambos de la Federación Departamental del Magisterio Jubilado de Tarija, a través de su abogada, en audiencia, señalaron que: i) No es pertinente ingresar al análisis de fondo de esta acción tutelar, al existir un defecto de forma y de fondo en la presentación de la misma por falta de legitimación pasiva, toda vez que sus personas ya no son parte de la citada Federación; y, ii) Conforme el Acta de Posesión del nuevo Directorio de esa Federación de 3 de mayo de 2017, se procedió a la elección de una nueva Directiva, quienes asumieron sus funciones el 6 de junio de igual año, por lo que no tienen legitimación pasiva, siendo ese antecedente un presupuesto formal, por lo que corresponde que se deniegue la tutela solicitada, y sea con costas y costos a favor de sus personas.
En respuesta a dicha solicitud, la Jueza de garantías indicó que: i) Dejó sin efecto en cuanto a lo indicado en la Sentencia de que si bien es evidente que en la demanda las partes refieren que las hoy accionantes fueron suspendidas de la actividad sindical, por lo que “…se deja sin efecto lo señalado en la sentencia de que las accionantes tendrían conocimiento por cuanto serían miembros actuales de la federación dejándose sin efecto lo señalado en la sentencia habiendo las accionantes cesado sus funciones en la actividad sindical…” (sic) y, ii) Con relación al segundo punto, era obligación de la parte accionante realizar todas las averiguaciones previas a interponer la presente acción de defensa, debiendo integrarse a las personas indicadas en la demanda, no pudiéndose otorgar el plazo solicitado porque ya se concedió un término para la subsanación de la misma, por lo que se rechazó esta acción tutelar por falta de personería, sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 14
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.1. Consideraciones previas
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.2.2. Resolución del caso
- REVOCAR