SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de enero de 2017, interpusieron contra sus personas demanda de rendición de cuentas en su condición de ex Secretaria Ejecutiva y ex Secretaria de Hacienda y de la FEDEMAJUT, con la finalidad de ejecutar la Sentencia Administrativa Sindical de 10 de octubre de 2014 emitida por el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de Tarija, que las declaró responsables de malversación y uso indebido de recursos económicos de dicha Federación, debiendo reponer la suma de Bs14 013,43.-(catorce mil trece 43/100 bolivianos) por gastos no documentados, aplicando además la sanción de suspensión de la actividad sindical por tiempo indefinido.
Dicha demanda radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Tarija y posteriormente, en mérito al art. 292 del Código Procesal Civil (CPC), el 25 de enero de 2017, la citada demanda fue remitida ante la Conciliadora asignada a ese Juzgado, y habiéndose convocado a las partes a la respectiva audiencia, con presencia de los interesados, no se logró arribar a ninguna conciliación, pese a que se realizaron varias audiencias.
El 31 de marzo de 2017, solicitaron ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la FEDEMAJUT, así como a la misma Directiva, la extensión de fotocopias legalizadas de la carpeta correspondiente al referido proceso disciplinario sindical seguido contra sus personas, pero ante esa petición, los miembros del respectivo Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical, mediante nota de 7 de abril de igual año, respondieron señalando que no podían dar curso a la misma por ser extemporánea, ya que el proceso se encuentra en etapa de conciliación, habiendo el Tribunal de Disciplina y Ética Sindical remitido la documentación a la mencionada Federación Departamental, instancia a la que deben dirigir cualquier solicitud. A su vez, la esa Federación Departamental respondió por nota de igual fecha señalando que no procede proporcionar fotocopias legalizadas de ningún documento con referencia a ese proceso, ya que el mismo se encuentra en la etapa final de Conciliación, y “…si el caso AMERITA, será el JUEZ COMPETENTE quien hará este requerimiento con orden del FISCAL DE MATERIA…” (sic). Consiguientemente, se lesionó su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 14
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.1. Consideraciones previas
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.2.2. Resolución del caso
- REVOCAR