SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.2.
II.2. Por nota presentada el 31 de marzo de 2017, ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la FEDEMAJUT, las ahora accionantes con la finalidad de asumir defensa dentro del proceso citado supra, solicitaron fotocopias legalizadas de la carpeta correspondiente al proceso disciplinario sindical seguido contra sus personas del cual emergió la Sentencia Administrativa Sindical de 10 de octubre de 2014 (fs. 9). Dicha solicitud fue respondida a través de la nota de 7 de abril de igual año, a través de la cual la Secretaria Ejecutiva, la Secretaria de Actas y el Secretario General y de Relaciones, todos de la referida Federación Departamental -ahora demandados- señalaron que no procedía proporcionar fotocopias legalizadas de ningún documento con referencia a ese proceso, mismo que se encontraba en etapa de conciliación y que posteriormente, si el caso ameritaba, sería el Juez competente quien hará ese requerimiento, con orden del Fiscal de Materia (fs. 11). Asimismo, por nota de 11 del último mes y año citados, suscrita por el Presidente y la Secretaria del Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la señalada Federación Departamental, quienes lamentaron no poder dar curso a su pedido en virtud a que el mismo es extemporáneo, dado que el referido proceso se encuentra en etapa de conciliación (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 14
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.1. Consideraciones previas
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.2.2. Resolución del caso
- REVOCAR