Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la lesión de su derecho de petición, puesto que mediante nota presentada el 31 de marzo de 2017, ante la FEDEMAJUT, solicitaron fotocopias legalizadas de la carpeta correspondiente al proceso disciplinario sindical seguido contra sus personas, petición que si bien mereció la respuesta por parte de los hoy demandados; empero, la consideran evasiva y contraria al fondo de su pedido, señalando que no les satisface porque imposibilita que sus personas puedan contar con dicha documentación para asumir defensa en las acciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 14
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.1. Consideraciones previas
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.2.2. Resolución del caso
- REVOCAR