SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.2.1. Consideraciones previas
Antes de ingresar al análisis del caso concreto corresponde referirse a la legitimación pasiva cuestionada; así se tiene que esta acción tutelar está dirigida contra Mary Eulalia Mendoza Quiroga, Secretaria Ejecutiva; Juan Rivera Guerrero, Secretario General y de Relaciones y María Esther Zamora Aparicio, Secretaria de Actas, todos de la FEDEMAJUT, los primeros dos nombrados el 20 de julio de 2017, en audiencia de consideración de esta acción tutelar a través de su abogada, manifestaron que el 3 de mayo de igual año (fs. 36), se procedió a elegir a la nueva Directiva de la FEDEMAJUT que fue posesionada el 6 de junio de ese año (Conclusión II.4.), señalando que carecen de legitimación pasiva; lo que dio lugar a que la Jueza de garantías por Resolución 04/“2016”, “rechace” la acción de amparo constitucional por falta de legitimación en los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 14
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.1. Consideraciones previas
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.2.2. Resolución del caso
- REVOCAR