SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

Fragmento 20

El accionante denuncia a través de esta acción de defensa que la Jueza hoy demandada emitió la Resolución 96/2017, ordenando rechazar la cesación de la detención preventiva que impetró; en ese sentido, si el primer nombrado consideró que la autoridad demandada incurrió en actos irregulares debió utilizar los mecanismos de defensa previstos en nuestro sistema procesal penal que otorga la posibilidad de activar la apelación incidental justamente contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, mecanismo procesal que no se encuentra obstruido para su pretensión, el cual se encuentra estipulado en el art. 251 del CPP, que por la importancia del mismo constituye un recurso sumario, pronto y efectivo para definir su situación jurídica respecto a su libertad, en este sentido, ante la existencia de un medio eficaz e idóneo a ser utilizado, el accionante debió activar este antes de acudir a la justicia constitucional, consecuentemente, al no observarse que haya planteado apelación incidental contra el fallo mencionado supra, este Tribunal se encuentra imposibilitado de examinar el fondo de la presente problemática jurídica, correspondiendo se deniegue la tutela pretendida.