SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 20
El accionante denuncia a través de esta acción de defensa que la Jueza hoy demandada emitió la Resolución 96/2017, ordenando rechazar la cesación de la detención preventiva que impetró; en ese sentido, si el primer nombrado consideró que la autoridad demandada incurrió en actos irregulares debió utilizar los mecanismos de defensa previstos en nuestro sistema procesal penal que otorga la posibilidad de activar la apelación incidental justamente contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, mecanismo procesal que no se encuentra obstruido para su pretensión, el cual se encuentra estipulado en el art. 251 del CPP, que por la importancia del mismo constituye un recurso sumario, pronto y efectivo para definir su situación jurídica respecto a su libertad, en este sentido, ante la existencia de un medio eficaz e idóneo a ser utilizado, el accionante debió activar este antes de acudir a la justicia constitucional, consecuentemente, al no observarse que haya planteado apelación incidental contra el fallo mencionado supra, este Tribunal se encuentra imposibilitado de examinar el fondo de la presente problemática jurídica, correspondiendo se deniegue la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- i)
- el rechazo en reiteradas oportunidades e incumplimiento de los plazos procesales por la autoridad judicial demandada respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 20
- Respecto al señalamiento de la audiencia de acción de libertad por parte de la Jueza de garantías