SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

Respecto al señalamiento de la audiencia de acción de libertad por parte de la Jueza de garantías

Se evidencia la dilación en la tramitación de la presente acción de libertad por parte de la Jueza de garantías, por cuanto incumpliendo los plazos procesales, señaló audiencia para el 18 de julio de 2017, siendo que la admisión en esa vía la realizó el 14 de igual mes y año; así, al disponer la remisión de esta acción tutelar ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por encontrarse de turno, demoró innecesariamente la tramitación de esta acción, desvirtuando el carácter de inmediatez que debe imprimirse en el conocimiento y resolución en esta vía, contrariando el precepto constitucional incurso en el art. 126 de la CPE, respecto del señalamiento inmediato y celebración de la audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas de interpuesta la acción de libertad.