SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
Respecto al señalamiento de la audiencia de acción de libertad por parte de la Jueza de garantías
Se evidencia la dilación en la tramitación de la presente acción de libertad por parte de la Jueza de garantías, por cuanto incumpliendo los plazos procesales, señaló audiencia para el 18 de julio de 2017, siendo que la admisión en esa vía la realizó el 14 de igual mes y año; así, al disponer la remisión de esta acción tutelar ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por encontrarse de turno, demoró innecesariamente la tramitación de esta acción, desvirtuando el carácter de inmediatez que debe imprimirse en el conocimiento y resolución en esta vía, contrariando el precepto constitucional incurso en el art. 126 de la CPE, respecto del señalamiento inmediato y celebración de la audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas de interpuesta la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- i)
- el rechazo en reiteradas oportunidades e incumplimiento de los plazos procesales por la autoridad judicial demandada respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 20
- Respecto al señalamiento de la audiencia de acción de libertad por parte de la Jueza de garantías